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Artículo 7 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043442.

Texto oficial

Artículo 7.° Son atribuciones y deberes del Consejo: 1.°.- Administrar la Caja y fiscalizar todas las operaciones, otorgar los beneficios que establece esta ley y resolver las peticiones de sus imponentes; 2.°.- Autorizar los préstamos, arrendamientos, hipotecas, adquisiciones y enajenaciones de bienes de la Institución; 3° Nombrar y remover, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, al personal administrativo y técnico de la Institución, y acordar la planta y sueldo de los mismos con arreglo a las disposiciones del Estatuto de las Instituciones Semifiscales; 4° Acordar transacciones judiciales o extrajudiciales; 5° Acordar la inversión de los fondos de la Institución. Los fondos acumulados en la Caja se invertirán en la siguiente forma: a) No menos de un 30% en construir por intermedio de la Caja de la Habitación, viviendas económicas; b) No menos de un 40% en la compra de bienes raíces destinados a la habitación de los imponentes, en préstamos para los mismos o en favor de las Municipalidades para que éstas completen las inversiones que deben hacer en la construcción de habitaciones para sus empleados de acuerdo con el artículo 82° de la ley 9.342. c) El saldo, en bienes de renta variable. 6°.- Pronunciarse, antes del 1° de noviembre de cada año, sobre el proyecto de presupuesto anual. Sí no se hubiere pronunciado dentro del plazo, el Vicepresidente Ejecutivo lo enviará, directamente, al Ministro de Salud Pública y Previsión Social; 7°.- Aprobar los balances generales de la Institución, previa visación de la Dirección General de Previsión Social; 8°.- Practicar cada dos años un balance actuarial, con el objeto de determinar las partidas fundamentales de las reservas matemáticas por beneficios; 9°.- Dictar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, los reglamentos internos para el funcionamiento de la institución. Los Consejeros responderán personal y solidariamente de las resoluciones que adopte el Consejo con trasgresión de las leyes vigentes y de los decretos y reglamentos que dicte el Presidente de la República relativos a la Caja. El Consejero que quiera salvar su responsabilidad por cualquier resolución que adopte el Consejo, hará dejar constancia de este hecho en el acta respectiva. Los acuerdos a que se refieren los N° 2° y 4°, deberán tomarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.