Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043441.

Texto oficial

Artículo 6.° El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, y tendrá la calidad de Jefe de Oficina para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72.°, número 8.°, de la Constitución Política del Estado. Su sueldo será igual al de que gozan los Vicepresidentes Ejecutivos de los demás organismos de previsión.