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Artículo 11 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043446.

Texto oficial

Artículo 11.° Con los recursos que se señalan en el artículo precedente, se formarán "El Fondo de Seguro", el "Fondo de Pensiones" y el "Fondo de Emergencia". El Fondo de Seguro se formará con: 1.- El 8,33% del aporte indicado en la letra a) del artículo anterior; 2.- El 3,80% del aporte indicado en la letra b) del artículo anterior; 3.- El 33% del aporte indicado en la letra c) del artículo anterior. El Fondo de Pensiones se formará con todos los aportes y recursos restantes. Cuando los fondos anteriores, previo un informe actuarial, tengan constituídas sus reservas matemáticas completas, los excedentes pasarán a constituir el "Fondo de Emergencia".