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Artículo 12 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043447.

Texto oficial

TITULO IV (ARTS. 12-14) De los aportes Artículo 12.° Los empleados que por cualquier causa cesen en sus funciones sin acogerse a los beneficios que otorga el Título V de esta ley, tendrán derecho a solicitar la devolución del 75% de las imposiciones a que se refiere la letra a) del artículo 10°, sin intereses, una vez transcurrido el plazo de un mes contado desde la fecha del retiro. Igual derecho y porcentaje tendrán los imponentes voluntarios de que habla el artículo siguiente, pero sobre el total de sus aportes.