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Artículo 13 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043448.

Texto oficial

Artículo 13.° El imponente con más de tres años de imposiciones que deje de serlo, tendrá derecho a continuar afecto voluntariamente a su régimen orgánico, siempre que lo solicite por escrito, en un plazo no mayor de seis meses y que pague además, tanto el aporte de la letra a) como el aporte de la letra b) del artículo 10.° sobre el monto de su último sueldo o sobre uno inferior, pero a condición que el aporte total no sea menor que su último aporte personal.