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Artículo 34 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043469.

Texto oficial

Artículo 34.° El empleado que falleciere después de cumplir un año como imponente tendrá derecho a un seguro de vida equivalente a doce veces el sueldo mensual que resulte de aplicar el artículo 21.°. Los pensionados tendrán derecho a un seguro cuyo monto será el equivalente de una pensión anual. El seguro de vida corresponderá y se distribuirá en la misma forma y proporciones que el montepío y se pagará con un descuento del 6% de su valor.