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Artículo 35 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043470.

Texto oficial

Artículo 35.° El pago de los seguros de vida y de la cuota mortuoria se imputará al "Fondo de Seguro" de que se habla en el Título III.