Texto oficial
Artículo 35.° El pago de los seguros de vida y de la
cuota mortuoria se imputará al "Fondo de Seguro" de que se
habla en el Título III.
Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043470.