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Artículo 38 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043473.

Texto oficial

Artículo 38.° En casos de que el préstamo estuviese destinado o cubrir una cuota de contado de una operación hipotecaria o a la mejora de un bien raíz de propiedad del imponente o del cónyuge afecto a obligaciones de la Caja, podrán concederse hasta seis meses de sueldo o pensión. Regirán para estos préstamos, respectivamente, las mismas exigencias que para los préstamos del artículo anterior.