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Artículo 37 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043472.

Texto oficial

Artículo 37.° La Caja podrá conceder a los imponentes con más de tres años de servicios préstamos personales hasta por un monto de tres meses de sueldo o de la pensión, a una tasa de interés no inferior al 6%, y demás condiciones de plazo y amortización que fije el reglamento.