Texto oficial
Artículo 40.° La Caja podrá establecer o contratar
para sus imponentes el Seguro o Desgravamen Hipotecario, y
el reglamento que se dictare señalará todo lo concerniente
a este Servicio y a su financiamiento.
Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043475.