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Artículo 41 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043476.

Texto oficial

TITULO VII (ARTS. 41-45) De las obligaciones de las Municipalidades y los imponentes. Artículo 41.° El Tesorero Comunal está obligado a retener mensualmente del sueldo del empleado municipal las imposiciones de que habla esta ley y demás descuentos que ordene la Caja, y a remitir su monto dentro de los diez días siguientes. Si no se cumpliere esta obligación, la Municipalidad respectiva abonará el 1% de interés mensual sobre los descuentos no remesados.