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Artículo 42 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043477.

Texto oficial

Artículo 42.° Para los efectos de los descuentos por imposiciones, los sueldos afectos a los beneficios de esta ley sólo regirán a partir desde el primero del mes siguiente a aquél en que se empiecen a prestar los servicios; se calcularán por meses completos y regirán por todo el mes en que se produzca por cualquiera causa, incluso el fallecimiento, la cesación de la calidad de imponente. En la misma forma se calculará el tiempo para computar los beneficios.