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Artículo 45 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043480.

Texto oficial

Artículo 45°. A los empleados municipales del territorio de Magallanes se les abonará un año por cada cinco años de servicios efectivos para los efectos de la jubilación.