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Artículo 47 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043482.

Texto oficial

Artículo 47°. En caso de fallecimiento del imponente, serán beneficiarios del desahucio, las mismas personas a quienes el Título V, párrafo 2°, de esta ley concede derecho a gozar del montepío, en el orden y condiciones que en él se establece, y sin las restricciones que allí se contemplan.