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Artículo 48 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043483.

Texto oficial

Artículo 48°. Para atender al pago de los desahucios las Municipalidades depositarán mensualmente en la Caja una cantidad equivalente al 5% del monto de los sueldos. Con cargo a este fondo se pagarán los desahucios que según esta ley correspondan a los empleados. La percepción de estos ingresos gozará de los mismos privilegios para su cobro que los demás contemplados en esta ley.