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Artículo 49 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043484.

Texto oficial

Artículo 49°. El fondo de desahucio tendrá una contabilidad totalmente separada; su responsabilidad sólo alcanzará hasta la concurrencia de sus propios haberes, y será revisado actuarialmente en la misma fecha señalada para los demás fondos de la Caja. En caso de desfinanciamiento de este fondo, podrá el Consejo, previo informe técnico y con autorización gubernativa, aumentar hasta 1% las imposiciones de las Municipalidades. Podrá también la Caja, en dicho caso, establecer una imposición adicional con cargo a los empleados, la que no podrá ser superior al 2% de los sueldos. Si adoptadas todas estas medidas, no quedare financiado el fondo de desahucio, deberá la Caja, con autorización gubernativa, rebajar la proporción del beneficio.