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Artículo 51 de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043486.

Texto oficial

Artículo 51°. A los empleados de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos que pasaren a prestar servicios en la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, les serán reconocidos, para todos los efectos legales, los años servidos en la primera de las instituciones mencionadas.