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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043487.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-14) Artículo 1°. Los fondos que en la Caja tengan acreditados sus imponentes, cualquiera que sea su procedencia, pasarán a integrar el Fondo General de Pensiones. Los "Seguros de Vida por Pagar", se acreditarán en una cuenta separada al "Fondo de Seguro", y con cargo a ella se podrá girar mientras se producen las acumulaciones de este Fondo. Producidas las suficientes acumulaciones en él, se constituirá la liquidación de la cuenta mencionada de acuerdo con los derechos que contra ella tuvieren sus actuales acreedores. Los fondos que actualmente tuviere acumulados la Caja, en cumplimiento de la ley 6.038, para el pago de desahucios, pasarán a formar parte de la cuenta especial indicada en el artículo 49°.