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Artículo 4 transitorio de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043490.

Texto oficial

Artículo 4° Tendrán derecho a jubilación de vejez, sin necesidad de probar invalidez, los actuales empleados de las Municipalidades de la República a que se refiere esta ley, cuando tengan o cumplan 55 años de edad y tuvieren acreditados por lo menos 30 años de imposiciones continuas o discontinuas, o cuando tengan o cumplan 60 años de edad y tuvieren por lo menos acreditados 10 años de imposiciones.