Texto oficial
Artículo 5° Otórgase a la Caja un plazo de seis
meses, desde la vigencia de esta ley, para iniciar el pago
de las pensiones, seguros de vida y montepíos, que se
devenguen en el intertanto.
Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043491.