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Artículo 9 transitorio de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043495.

Texto oficial

Artículo 9° Los empleados de las Municipalidades de Santiago y Valparaíso continuarán como imponentes de las Cajas de Previsión a que actualmente están acogidos. Las disposiciones de la presente ley podrán ser aplicadas a las Cajas de Previsión de los empleados municipales de Santiago y Valparaíso siempre que las respectivas Corporaciones y sus empleados así lo acordaren.