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Artículo 10 transitorio de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043496.

Texto oficial

Artículo 10° Los ex-funcionarios municipales con más de 20 años de servicios ininterrumpidos y que dejaron sus cargos por renuncia fundada en motivos de salud, tendrán derecho a los beneficios de la jubilación o retiro contemplados en la presente ley para lo cual se tomará como base el sueldo actual que le corresponde al cargo que servían. Para este efecto, los interesados deberán integrar las imposiciones correspondientes, más las equivalentes al tiempo no servido incluso las patronales, en la forma y tiempo que lo determine el Consejo de la Caja.