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Artículo 12 transitorio de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043498.

Texto oficial

Artículo 12°. La atención de los diversos servicios de la Caja continuará a cargo del personal de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos en la forma actual, durante seis meses contados desde la promulgación de la presente ley y queda facultada la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República para incluir en su presupuesto de 1954 el aporte correspondiente a dichos servicios, por el indicado plazo. En la organización de sus servicios, la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República deberá contratar preferentemente al personal que los atiende en la actualidad en la Caja de Ahorros de Empleados Públicos.