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Artículo 11 transitorio de la Ley 11.219

Fija disposiciones por que se regira, la caja de retiro y prevision de los empleados municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26600 / 9043497.

Texto oficial

Artículo 11°. Podrán acogerse a los beneficios de la jubilación que establece esta ley, siempre que reúnan los requisitos exigidos en ella, los ex funcionarios municipales retirados del servicio con anterioridad a su vigencia. El Consejo de la Caja fijará las condiciones que los interesados deberán reunir para acogerse a este beneficio, el cual deberán impetrar dentro de un año contado desde la promulgación de la presente ley.