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Artículo 1 de la Ley 11.222

Faculta a las poblaciones que se construyan al amparo de la ley 7,600 para ejecutar obras de pavimentacion en la forma establecida por la ley 7,600 y la ordenanza especial de urbanizacion y construcciones economicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26601 / 5969169.

Texto oficial

"Artículo 1° En las poblaciones que se construyan al amparo de la ley N° 7,600, de la Caja de la Habitación tendrá facultad para proyectar las obras de pavimentación correspondientes en la forma establecida por los artículos pertinentes de la ley N° 7,600 y de la Ordenanza Especial de Urbanización y Construcciones Económicas. Este derecho alcanzará a las calles públicas que queden dentro de las poblaciones y a las que constituyen su acceso normal.