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Artículo 4 de la Ley 11.222

Faculta a las poblaciones que se construyan al amparo de la ley 7,600 para ejecutar obras de pavimentacion en la forma establecida por la ley 7,600 y la ordenanza especial de urbanizacion y construcciones economicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26601 · idParte: 5969172

Texto oficial

Artículo 4° La Caja de la Habitación, en las poblaciones que construya, deberá, a petición de la Dirección General de Educación Primaria, reservar los terrenos necesarios para construir locales escolares. Para los efectos de esta reserva, la Caja de la Habitación, comunicará oportunamente y con la debida anticipación a la Dirección General de Educación Primaria, la ubicación y extensión de las poblaciones que proyecta."