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Artículo 3 de la Ley 11.222

Faculta a las poblaciones que se construyan al amparo de la ley 7,600 para ejecutar obras de pavimentacion en la forma establecida por la ley 7,600 y la ordenanza especial de urbanizacion y construcciones economicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26601 / 5969171.

Texto oficial

Artículo 3° Los trabajos de pavimentación ejecutados por la Caja de la Habitación en el lapso transcurrido entre la dictación de la ley N° 7,600 y la promulgación de la presente ley, serán recibidos por la Dirección General de Pavimentación o la Dirección de Pavimentación de Santiago, según le corresponda por su ubicación, para su ulterior conservación en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.