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Artículo 1 de la Ley 11.225 · Autoriza a la municipalidad de las condes para efectuar la donacion del predio que indica.

Autoriza a la municipalidad de las condes para efectuar la donacion del predio que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26604 / 8279380.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para donar a la Cruz Roja Chilena un terreno de su propiedad, ubicado en Avenida Vitacura, de la comuna de Las Condes, y que tiene los siguientes deslindes y dimensiones particulares: Norte, en 19,20 metros y en 7,48 metros más o menos, partes de la misma propiedad de la Municipalidad de Las Condes, hoy Mercado Municipal; Sur, en 34,04 metros más o menos propiedad de don Feliciano Ubierna; Oriente, en 29,60 metros más o menos, parte de la misma propiedad de la Municipalidad de Las Condes, hoy Mercado Municipal; Poniente, en 4,12 metros más o menos, parte de la misma propiedad de la Municipalidad de Las Condes y con la Avenida Vitacura en 34, 30 metros más o menos. Este terreno fué adquirido en mayor extensión por la Municipalidad de Las Condes por escritura de 24 de Agosto de 1937 ante el notario de santiago don Javier Echeverría Vial y se encuentra inscrito a fojas 5,207, N° 11,126, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1937. La donación a que se refiere este artículo estará exenta del trámite de la insinuación.