Texto oficial
Artículo 2° La Cruz Roja Chilena construirá, en el terreno a que se refiere el artículo 1°, una Casa Central para la Sección Providencia-Las Condes, con los servicios correspondientes.
Autoriza a la municipalidad de las condes para efectuar la donacion del predio que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26604 / 8279381.