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Artículo 2 de la Ley 11.225 · Autoriza a la municipalidad de las condes para efectuar la donacion del predio que indica.

Autoriza a la municipalidad de las condes para efectuar la donacion del predio que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26604 / 8279381.

Texto oficial

Artículo 2° La Cruz Roja Chilena construirá, en el terreno a que se refiere el artículo 1°, una Casa Central para la Sección Providencia-Las Condes, con los servicios correspondientes.