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Artículo 3 de la Ley 11.225 · Autoriza a la municipalidad de las condes para efectuar la donacion del predio que indica.

Autoriza a la municipalidad de las condes para efectuar la donacion del predio que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26604 / 8279382.

Texto oficial

Artículo 3° Si por cualquier causa la Cruz Roja Chilena no destinare el predio a que se refiere esta ley a los fines indicados en el artículo 2° y no se construyere la obra en él indicada dentro del plazo de 2 años, la transferencia quedará resuelta de pleno derecho y el inmueble volverá al dominio de la Municipalidad de Las Condes".