Texto oficial
Artículo 3° Si por cualquier causa la Cruz Roja Chilena no destinare el predio a que se refiere esta ley a los fines indicados en el artículo 2° y no se construyere la obra en él indicada dentro del plazo de 2 años, la transferencia quedará resuelta de pleno derecho y el inmueble volverá al dominio de la Municipalidad de Las Condes".