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Artículo 2 de la Ley 11.228

Autoriza a la municipalidad de rauco para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 1.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26607 · idParte: 8279389

Texto oficial

Artículo 2° El producto del empréstito autorizado por esta ley se invertirá por la Municipalidad de Rauco en la prolongación de la línea eléctrica hasta el punto denominado "El Trapiche". La Municipalidad de Rauco queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) hasta el monto del empréstito autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de las suscripciones.