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Artículo 3 de la Ley 11.228

Autoriza a la municipalidad de rauco para contratar un prestamo hasta por la suma de $ 1.000.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26607 · idParte: 8279390

Texto oficial

Artículo 3° Para atender al servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1°, establécese una contribución adicional municipal sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Rauco de uno y medio por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y que regirá hasta el pago total del mismo.