Texto oficial
Artículo 2° La Fundación beneficiaria destinará el inmueble a que se refiere el artículo anterior a la ampliación de los terrenos de su propiedad en los cuales se levantará el establecimiento escolar que dicha institución deberá construir en Llay-Llay dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.