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Artículo 2 de la Ley 11.230 · Autoriza a la municipalidad de llay-llay para transferir el terreno que indica.

Autoriza a la municipalidad de llay-llay para transferir el terreno que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26609 / 8279401.

Texto oficial

Artículo 2° La Fundación beneficiaria destinará el inmueble a que se refiere el artículo anterior a la ampliación de los terrenos de su propiedad en los cuales se levantará el establecimiento escolar que dicha institución deberá construir en Llay-Llay dentro del plazo de 5 años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.