Texto oficial
Artículo 3° El valor de la transferencia será determinado de común acuerdo por la Municipalidad de Llay-Llay y la institución adquirente, el cual, en ningún caso, podrá ser inferior al valor del avalúo fiscal de los mismos terrenos, o de los más cercanos a ellos en caso de que los primeros no figuraren en el rol respectivo".