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Artículo 2 de la Ley 11.235

Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica, los que seran destinados a la construccion de un edificio para las escuelas n° 5, de hombres y n° 7 de mujeres, de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26612 / 5969208.

Texto oficial

Artículo 2° Los inmuebles a que se refiere el artículo anterior serán expropiados para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que esta institución construya en ellos un edificio escolar destinado al funcionamiento de las escuelas N° 5 de Hombres y N° 7 de Mujeres de Valparaíso.