Texto oficial
Artículo 3° La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales pondrá a disposición del Fisco los fondos necesarios para atender al gasto que demande la aplicación de la presente ley, para cuyo efecto esta institución destinará al fin indicado el producto de la suscripción de acciones de la Sociedad que podrán efectuar la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Mutual de la Armada.