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Artículo 3 de la Ley 11.235

Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica, los que seran destinados a la construccion de un edificio para las escuelas n° 5, de hombres y n° 7 de mujeres, de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26612 / 5969209.

Texto oficial

Artículo 3° La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales pondrá a disposición del Fisco los fondos necesarios para atender al gasto que demande la aplicación de la presente ley, para cuyo efecto esta institución destinará al fin indicado el producto de la suscripción de acciones de la Sociedad que podrán efectuar la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Mutual de la Armada.