Texto oficial
Artículo 4° La expropiación autorizada por esta ley se llevará a cabo con arreglo a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil".
Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica, los que seran destinados a la construccion de un edificio para las escuelas n° 5, de hombres y n° 7 de mujeres, de valparaiso.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26612 / 5969210.