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Artículo 4 de la Ley 11.235

Autoriza al presidente de la república para expropiar los inmuebles que indica, los que seran destinados a la construccion de un edificio para las escuelas n° 5, de hombres y n° 7 de mujeres, de valparaiso.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26612 / 5969210.

Texto oficial

Artículo 4° La expropiación autorizada por esta ley se llevará a cabo con arreglo a las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil".