Texto oficial
Art. 3.o No podrán establecerse fábricas de alcoholes, licores y cervezas sin dar previamente aviso por escrito, a la Dirección General de Impuestos Internos, ni empezar su funcionamiento sin autorización de esta oficina.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043509.