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Artículo 4 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043510.

Texto oficial

Art. 4.o Los comerciantes por mayor y los importadores de alcoholes o bebidas alcohólicas deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos, en el mes de Enero de cada año, y en el acto de inscribirse prestarán las declaraciones que estipule el Reglamento, sin cuyo requisito no podrán ejercer su giro en el año correspondiente. Los que se instales después de esa fecha, harán su inscripción antes de iniciar las actividades de su negocio. Igual obligación tendrán los que embotellen bebidas fermentadas y los comerciantes e importadores de materias colorantes, que pudieran ser empleadas en la elaboración de bebidas alcohólicas.