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Artículo 5 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043511.

Texto oficial

Art. 5.o Los fabricantes, productores o comerciantes que vendan los artículos a que se refiere esta ley, bajo marcas que los distingan en el mercado deberán registrarlas conforme a la Ley de Propiedad Industrial, indicando en ellas el lugar de origen del producto. Para registrar una etiqueta completa que distinga una bebida alcohólica será necesario que el interesado acredite ante el Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Economía y Comercio, por medio de un certificado expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, que esa etiqueta cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas y su Reglamento.