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Artículo 7 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043513.

Texto oficial

Art. 7.o Los productores y fabricantes y los comerciantes al por mayor de bebidas embriagantes deberán otorgar a los compradores una guía de libre tránsito en la forma que establezca el Reglamento. Se prohibe movilizar bebidas embriagantes sin la guía correspondiente. El personal del Cuerpo de Carabineros podrá exigir a los que hagan esa movilización, la presentación de la respectiva guía. Las guías de libre tránsito a las cuales se refiere el inciso precedente, no estarán afectas a impuesto alguno.