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Artículo 8 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043514.

Texto oficial

Art. 8.o El Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Impuestos Internos, y de las demás entidades que estime conveniente oir, fijará: 1.o La proporción de impurezas que pueda tolerarse en los alcoholes potables y en las bebidas alcohólicas; 2.o Las substancias tóxicas o nocivas que deben ser excluídas de la elaboración de estos productos; 3.o Los procedimientos de análisis que deban adoptarse por los laboratorios de la Dirección General de Impuestos Internos, y demás establecimientos fiscales o municipales análogos, y 4.o Los procedimientos y substancias que deban emplearse en la desnaturalización habitual del alcohol destinado a usos científicos, industriales o domésticos.