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Artículo 9 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043515.

Texto oficial

Art. 9.o Los Inspectores de Impuestos podrán tomar muestras de los alcoholes y de las bebidas alcohólicas que se expendan, sea por mayor o menor, para el objeto de comprobar su calidad en los laboratorios del servicio. El dueño o la persona a cuyo cuidado esté el establecimiento, deberá proporcionar los elementos necesarios para la toma de las muestras, un ejemplar de las cuales quedará en poder de los interesados, debidamente sellada.