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Artículo 19 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043525.

Texto oficial

Art. 19. El alcohol que contenga una cantidad de impurezas superior a la aceptada oficialmente, no podrá salir de las fábricas ni de las Aduanas, sino desnaturalizado, salvo el caso de que vaya a ser rectificado en otros sitios. Las substancias que se empleen en la desnaturalización del alcohol deberán ser proporcionadas por el dueño de éste y se preferirán las de fabricación nacional.