Texto oficial
Art. 20. La Dirección General de Impuestos Internos estará facultada para autorizar el emplio de substancias especiales, en la desnaturalización de alcoholes destinados a fines industriales determinados y a usos científicos y medicinales. En estos casos, la misma oficina podrá permitir que el alcohol sea desnaturalizado en el establecimiento que lo utilice.