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Artículo 20 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043526.

Texto oficial

Art. 20. La Dirección General de Impuestos Internos estará facultada para autorizar el emplio de substancias especiales, en la desnaturalización de alcoholes destinados a fines industriales determinados y a usos científicos y medicinales. En estos casos, la misma oficina podrá permitir que el alcohol sea desnaturalizado en el establecimiento que lo utilice.