Texto oficial
Art. 22. El alcohol desnaturalizado que se expenda en el comercio tendrá una graduación mínima de 90 grados centesimales.
Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043528.