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Artículo 23 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043529.

Texto oficial

Art. 23. Los fabricantes y comerciantes por mayor, deberán dar a toda persona que les compre alcohol, una guía de libre tránsito subscrita por el funcionario de Impuestos respectivo, en la cual conste el impuesto pagado, la cantidad de litros que le han vendido, la materia de que se ha extraído el alcohol, la graduación de éste, y, si es potable, la proporción de impurezas que contiene. Todo comerciante que venda alcohol, como asimismo todo aquel que lo emplee para fabricar bebidas, medicamentos, frutas en conserva o cualquiera otra preparación destinada a la alimentación o a la bebida, está obligado a conservar la guía a que se refiere el inciso precedente y exhibirla cada vez que le sea pedida por los funcionarios de Impuestos.