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Artículo 25 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043531.

Texto oficial

II.-Del impuesto de los alcoholes {ARTS. 25-30} Art. 25. El impuesto a la producción de los alcoholes potables agrícolas será de cuatro pesos cincuenta centavos ($ 4.50) por litro absoluto, o sea, de cien grados centesimales, y de cinco pesos cincuenta centavos ($ 5.50) el de los industriales.