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Artículo 26 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043532.

Texto oficial

Art. 26. Estarán exentos de impuesto los alcoholes destinados a usos médicos o científicos que empleen los establecimientos fiscales y municipales y las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Los alcoholes destinados a ser mezclados con nafta estarán también exentos del impuesto a la producción.