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Artículo 28 de la Ley 11.256

Fija el texto refundido de las disposiciones vigentes sobre la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26623 / 9043534.

Texto oficial

Art. 28. La tasación del impuesto de los alcoholes potables, deberá efectuarse inmediatamente después de practicado el análisis respectivo. Si el alcohol fuera rectificado, la tasación se hará después de la primera rectificación. El Reglamento fijará el porcentaje de mermas de rectificación que se tolerará para los efectos de la tasación.